• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 1019/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que las dolencias de la actora no se ajustan a la enfermedad de trabajo en sentido amplio, ni a una patología previa agravada [apartado f)], ni está acredita que se haya contraído de forma exclusiva por la realización de su actividad para el Ministerio de Asuntos Exteriores en el extranjero, o lo que es igual, requerido un «suceso» al que quepa atribuir cualidad de «lesión» y que en todo caso actúe como desencadenante de la enfermedad -común- previa; esto no se ha acreditado en los presentes autos, lo que en principio llevar a entender que el supuesto no está amparado por la norma denunciada y que es el beneficiario quien ha de acreditar la vinculación causal entre el «suceso» [la lesión] y la patología depresiva, que no olvidemos ha sido catalogada medicamente como trastorno adaptativo y trastorno de estrés, circunstancia esta también relevante por cuanto los trastornos adaptativos, y concretamente los generados por situaciones de estrés, conllevan de base una personalidad ansiosa o rígida y estas circunstancias personales resultan de difícil encuadre en el concepto de accidente de trabajo que define la LGSS en los artículos denunciados. Y es que una crisis depresiva no necesariamente deriva de un acoso moral o psicológico; en dicha enfermedad pueden haber influido otras circunstancias como incluso factores endógenos de su personalidad, máxime, cuando no se ha justificado un ánimo al respecto por parte de los superiores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de la libertad sindical en su vertiente de la garantía de indemnidad. No existe, porque admitiendo la intensa actividad sindical de la actora y la animadversión con 2 empleados, se valoró la prueba -testigos y documentos- y se concluye que no existió trato discriminatorio ni penalización específica por su labor sindical, basando la actora su alegación en una valoración personal y subjetiva de la prueba, no existiendo indicios objetivos suficientes para desvirtuar la conclusión del JS, no acreditándose tampoco trato desigual en asignación de tareas, permisos o vacaciones. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con la garantía de indemnidad. No existen elementos del acoso laboral -aislamiento, asignación de tareas más gravosas, denegación arbitraria de permisos o conductas hostiles reiteradas- y, destaca que no toda situación de conflicto implica acoso y que la inactividad empresarial, si bien reprochable, no equivale a vulneración de derechos fundamentales. Vulneración de la integridad moral en relación con la seguridad e higiene en el trabajo. La actitud empresarial, aunque reprochable, no implica esa vulneración porque no hay acoso y no incumple normas preventivas y un conflicto laboral, por sí mismo, no activa la normativa de prevención de riesgos ni supone una lesión de derechos fundamentales y rechaza la falta de neutralidad judicial, pues la SJS valorar los hechos con base en la prueba practicada y conforme a la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1165/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que pese a su parcial estimación declarativa de la deducibilidad de deducibilidad de los gastos reflejados en las facturas emitidas por una mercantil y la necesidad de realizar una regularización íntegra, rechazó el grueso de la reclamación económico-administrativa relativa a la liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades y a la sanción, frente a lo que la parte recurrente sostiene la procedencia de la deducción de los gastos por estar debidamente acreditados los mismos y la Sala recogiendo la normativa y doctrina jurisprudencial sobre los gastos deducibles, concluye en este caso que sobre la deducibilidad de los gastos en combustible consistentes en compras efectuadas a una mercantil con la que la recurrente celebró un contrato de suministro de carburante y préstamo de material, contrato que consta en el expediente, para abastecer los vehículos y maquinaria utilizados en sus operaciones y constan las facturas y fechas de los suministros, un documento de control de suministro de combustible ratificado a presencia judicial por algunos de los trabajadores, por lo que se considera con la prueba practicada que se ha cumplido con la carga de la prueba que correspondía a la recurrente y que dada la actividad que desarrolla la actora ha de considerarse la necesidad de un combustible mayor, así como se estima la deducción del resto de los gastos dado que se acreditado su necesidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 63/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos a consecuencia de caída en el interior de centro comercial al pasar por una zona resbaladiza que no era visible ni estaba señalizada. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre caídas en lugares públicos: responsabilidad de los titulares de los respectivos negocios por omisión de medidas de vigilancia, de mantenimiento, de señalización, de cuidado o de precaución que debían considerarse exigibles, pero corresponde al demandante acreditar los factores de negligencia que son causa de la caída. El tribunal considera que, en el caso concreto, no se ha acreditado ninguno de ellos; no se establece una correspondencia entre hechos positivos o negativos generadores del riesgo y la caída que se produjo, por lo que no considera acreditada la imputación de la demandada en relación con la caída que produjo los daños corporales del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 982/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo por el que se practica liquidación provisional por el IRPF por entender que era correcto el criterio de la Dependencia de Gestión que, no ha aceptado la deducción practicada por la actora por inversión en vivienda habitual, frente a lo que se invocaba que dicha vivienda si constituye su residencia habitual si bien dadas razones laborales debido a cambios de trabajo reside durante los días lectivos en su lugar de trabajo y la Sala considerando la jurisprudencia de la misma concluye que dada las reglas sobre la carga de la prueba en el ámbito tributario y de las certificaciones que obran en autos, que si bien el empadronamiento no constituye una prueba plena de la residencia habitual en dicho domicilio, al moverse en el plano formal y no en el plano real, pero hace entrar en juego la presunción de residencia, sin que frente a la misma pueda prevalecer el descenso acusado de los consumos eléctricos en la vivienda, cuando además en este caso la Administración tributaria no ha acreditado que los consumos acreditados de la vivienda sean incompatibles con una ocupación temporal de la vivienda en un régimen elevado de ausencias, siempre inferior a 180 días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 585/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de motivación del acuerdo sancionador impone que no corresponde al obligado tributario justificar o explicar cuál ha sido la interpretación razonable que ha sustentado su conducta, o qué fines son los que perseguía, sino que incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. La determinación de la existencia de motivación o no en un acuerdo sancionador depende de cada caso concreto, sin que puedan valer referencias generales, siendo lo esencial de dicha motivación que se expresen las razones que permitan conocer al sancionado los fundamentos del mencionado acuerdo sancionador. Sobre esta base se desestima el presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3803/2023
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumple todas las condiciones para ser considerada en una situación comparable a la de los FIL residentes en España que tributan a un tipo de Impuesto de Sociedades del 1 por ciento, y que la única forma de restablecer la vulneración del principio de libre circulación de capitales que se ha producido al someter los dividendos que ha obtenido a un trato menos beneficioso que el que la legislación española dispensa a una entidad comparable residente en España, es la restitución del exceso de gravamen entre el 1% por ciento que soportaría por el mismo hecho imponible un FIL comparable residente en España, y el 15% que ha soportado el FIL no residente. Por consiguiente, debe declararse su derecho a la devolución por la Hacienda estatal, como ingreso indebido, sobre la base de los dividendos percibidos por el FIL no residente derivados de su participación en sociedades residentes en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 2259/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se basa la petición de asilo en razones relativas a una problemática social y económica que asola a la población venezolana en general. La recurrente se basa, en consideraciones generales sobre la situación en Venezuela, aludiendo a las difíciles condiciones de vida que existen en dicho país, habiéndose visto obligado a abandonarlo, residiendo en Ecuador antes de su venida a España. No concurren razones para la protección subsidiaria ni para la autorización de residencia por motivos humanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2527/2020
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de parte de los cooperativistas contra la entidad avalista en reclamación de unas cantidades, que habían sido dispuestas por la cooperativa para un fin distinto de la construcción de viviendas. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y declaró el incumplimiento por la demandada de las obligaciones impuestas por el art. 1.2 de la Ley 57/1968. La sala estima el recurso en lo referente a la responsabilidad de las entidades depositarias sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. En este caso no se discute que las viviendas fueron construidas y entregadas a los compradores (cooperativistas). Distinción entre la responsabilidad de la entidad recurrente como avalista y como depositaria. La sala considera que no incurre en responsabilidad la entidad depositaria porque parte de las cantidades depositadas se destinaran, no a la construcción de las viviendas, sino a la adquisición de una parcela comercial que resultó que no era rentable; pues fue la propia asamblea de la cooperativa la que tomó dicha decisión y los cooperativistas eran conocedores y consentidores de la disposición de fondos de la cuenta para la adquisición de la parcela comercial. Por tanto; al asumir la instancia desestima el recurso de apelación de los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 204/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS, previa declaración de inexistencia de una relación laboral (camarero) al menos del 5 de noviembre de 2022, al 17 de enero del 2023, deniega la existencia de un despido improcedente que se corresponde con la ausencia de comunicación formal con carta, y motivo causal de dicha extinción. Se apoya en determinados whatsapp, tickets, o facturas, sin cumplimentación documental alguna, fotografía y dos testificales de referencia, entendiendo que no permiten conocer ni comprobar, el objeto de la relación laboral y su existencia, y por ende la calificación extintiva peticionada. El TSJ confirma la resolución al denegar una revisión de hechos referida a petición de justicia gratuita

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.